Establecimientos gastrónomicos más buscados
Lugares de interés más visitados
Lo sentimos, no hay resultados para tu búsqueda. ¡Prueba otra vez!
Añadir evento al calendario
La actual legislación obliga a que todos aquellos menores de edad comprendidos entre los 0 y 12 años o que no superen los 1,35 metros de estatura, estén protegidos por algún elemento adicional que les proteja en caso de cualquier incidente en carretera. Bien sea una silla con arnés, capazo o un elevador con respaldo o alzador, se convierten en nuestros mejores aliados para llevar a nuestros pequeños a bordo de un vehículo. Más, si su uso reduce un 75% las lesiones en caso de siniestro, evitando su impacto contra otros ocupantes y elementos del vehículo.
Para escoger el Sistema de Retención Infantil más adecuado a cada niño hay que contemplar varios factores. Los más básicos son la edad y el peso, pero en los nuevos reglamentos y formatos la estatura de los menores se está convirtiendo en elemento fundamental de decisión.
Según establece la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990) en su artículo 117, se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. En cuanto a los menores de edad y los sistemas de retención homologados (punto 2), la modificación de la Ley recientemente aprobada, subraya que queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que su estatura sea igual o superior a 135 centímetros. Si es así, estos utilizarán el propio cinturón de seguridad.
Respecto de los asientos traseros del vehículo, aquellos cuya estatura no alcancen los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
En base a estos criterios generales se establecen cuatro grandes grupos, los cuales utilizan diferentes sistemas de retención:
Se utiliza un capazo o cuco y se coloca siempre en el asiento trasero. Aunque cumplen su función de retener, ofrecen poca protección.
Silla-cesta que se coloca en sentido contrario a la marcha del vehículo. Recomendable con arneses en cinco puntos para sujetar al bebé. Hasta la reciente modificación de la Ley de Tráfico, estos dispositivos también podían colocarse en el asiento delantero, pero a partir de 2014 estará terminantemente prohibido.
Sillas infantiles con cinturones propios que deben quedar ajustados al cuerpo. La silla se fija mediante el cinturón de seguridad del vehículo y las hay para colocar de frente, con arneses o con escudo. Deberán colocarse siempre en el asiento trasero.
Sillas infantiles con respaldo o cojines elevadores, donde el niño queda sujeto, junto a la propia silla, con el mismo cinturón de seguridad del coche que usan los adultos.
En cuanto el niño alcanza los 1,35 m de altura, ya no está obligado por ley a utilizar sistemas de retención infantil y puede ir sujeto con el cinturón de seguridad. Aún así, es recomendable el uso de un alzador hasta que el menor tenga una altura de 1,50 m, de forma que el cinturón no le quede cerca del cuello y pueda sufrir alguna lesión importante en maniobras o frenazos que conlleven desaceleraciones muy bruscas.